Formentera regula vehículos de movilidad personal
Nueva ordenanza controla el uso de VMP en el municipio.
El Consejo Insular de Formentera ha aprobado una ordenanza que regula el uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en el término municipal.
Esta ordenanza establece condiciones técnicas, de uso, circulación y estacionamiento de los VMP, así como el régimen de inspección, control y sanciones.
Los VMP deben cumplir requisitos técnicos como sistema de freno eficaz, timbre, luces delanteras y posteriores, catadióptricos laterales, indicador de velocidad y nivel de batería, y apoyo estable en paradas.
También deben llevar una placa identificativa con marca, modelo, número de serie y código QR.
Es obligatorio disponer del certificado de circulación emitido conforme a la normativa técnica.
Las unidades comercializadas antes del 22/01/2024 podrán circular hasta el 22/01/2027, siempre que cumplan el resto de exigencias de equipación y seguridad.
La velocidad de circulación de los VMP estará comprendida entre 6 y 25 km/h.
En acera bici o itinerarios compartidos se fijará 10 km/h.
El uso de casco homologado es obligatorio para todas las personas usuarias de VMP.
Será obligatorio el uso de piezas o elementos reflectantes y llevar las luces encendidas entre la puesta y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad.
Las personas conductoras tienen que llevar documento identificativo y, si procede, certificado de circulación.
Se declara obligatoria el seguro de responsabilidad civil para el uso particular de los VMP en Formentera, con entrada en vigor diferida de 180 días desde la publicación de esta Ordenanza.
La Policía Local podrá comprobar los requisitos técnicos, el certificado, el uso de casco y el seguro.
En caso de incumplimiento grave o riesgo para la seguridad, podrá inmovilizar el VMP y, si procede, retirarlo a depósito.
Las infracciones leves tienen sanciones de hasta 100 €, las graves de 200 € y las muy graves de 500–1.000 €.
La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
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