LegislacionJusticia aclara la prescripción por abandono de recursos
La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia emite una resolución clave sobre la prescripción de recursos por abandono, impactando en procesos judiciales.
La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cumplimiento del artículo 14.6 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, ha resuelto ordenar el ingreso al Tesoro Público de diversas cantidades depositadas en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
Los beneficiarios de estas cantidades tienen un plazo de un mes desde la publicación de este anuncio para presentar reclamación ante el órgano judicial correspondiente.
En caso de no hacerlo, las consignaciones se declararán abandonadas a favor del Estado y prescritas.
En casos específicos, la reclamación deberá presentarse ante la sede de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia en Madrid.
Por que importa
Esta resolución define cómo se aplica la prescripción por abandono en procesos judiciales, afectando a quienes tengan recursos pendientes.
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