LegislacionNuevo Capital Social Mínimo para el baloncesto profesional
El Consejo Superior de Deportes fija el capital social mínimo exigido a las sociedades anónimas deportivas que compiten profesionalmente en baloncesto.
Esta resolución del Consejo Superior de Deportes, publicada el 23 de abril de 2026, establece el Capital Social Mínimo para las sociedades anónimas deportivas que participen en la competición profesional de baloncesto en la cantidad de dos millones setecientos setenta y siete mil trescientos treinta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (2.777.334,98 €).
Este cálculo se basa en el 25% de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la competición, según lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
La resolución es firmada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes, y se publica en el Boletín Oficial del Estado con el identificador BOE-A-2026-8931.
Por que importa
Clubes de baloncesto profesional deberán adaptarse a los nuevos requisitos de capital social, lo que puede afectar a su estructura financiera.
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