Más tiempo para aceptar ayudas agrícolas por daños climáticos
Se amplía el plazo para que los agricultores afectados por fenómenos meteorológicos adversos puedan aceptar o rechazar las ayudas directas.
La Orden APA/283/2026, de 27 de marzo de 2026, desarrolla las medidas extraordinarias establecidas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que respondió a una sucesión excepcional de fenómenos meteorológicos adversos que afectaron especialmente a Andalucía y Extremadura.
El documento modifica el artículo 9.8.b) del Real Decreto-ley 5/2026, ampliando de forma no especificada a quince días el plazo para que los interesados que aparezcan en las relaciones de beneficiarios acepten o rechacen expresamente la ayuda directa a sectores agrícolas.
Este plazo se computa desde la fecha que se indique en la resolución de publicación de cada una de las relaciones previstas en el artículo 9.8.a).
La aceptación de la ayuda implica una declaración responsable del interesado de que la cantidad a percibir no excede del valor de los daños sufridos como consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional que motiva estas ayudas.
En caso de que el interesado no acepte expresamente la ayuda dentro del plazo de quince días, se entenderá automáticamente que renuncia a la misma.
La orden surtió efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, desde el 29 de marzo de 2026.
Esta medida forma parte de un conjunto de acciones urgentes destinadas a sostener la actividad económica agrícola, restaurar infraestructuras esenciales y reforzar la capacidad de adaptación frente a futuros episodios meteorológicos adversos.
Por que importa
Si eres agricultor y has sufrido daños por el clima, tendrás más margen para gestionar las ayudas económicas y asegurar tu explotación.
Sigue leyendo con Boeasy
Accede al analisis completo, alertas personalizadas y mucho mas.
Acceso gratuito durante la beta. Sin tarjeta de credito.
Ver documento original en BOE.es