LegislacionNuevas reglas para el transporte por carretera: tacógrafo digital obligatorio
La normativa actualiza los requisitos para obtener la tarjeta de tacógrafo y endurece las condiciones para el transporte internacional de mercancías a partir de julio.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha modificado dos normas clave que afectan directamente al sector del transporte por carretera en España. La Orden TRM/282/2026 actualiza los requisitos para la tarjeta de tacógrafo digital y establece la obligatoriedad de su uso para vehículos de más de 2,5 toneladas en transportes internacionales a partir del 1 de julio de 2026. Esta medida busca mejorar la seguridad y el control de los tiempos de conducción y descanso.
La Orden TRM/282/2026 modifica dos normas fundamentales del transporte por carretera en España.
En primer lugar, actualiza la Orden FOM/1190/2005 sobre implantación del tacógrafo digital, permitiendo que titulares de permiso de conducción clase B puedan solicitar tarjetas de tacógrafo de conductor, cuando anteriormente solo podían hacerlo titulares de clases B+E, C, C1, D o D1.
Este cambio responde a la necesidad de cumplir con la Directiva UE 2018/645 y el Reglamento UE 2020/1054, que desde el 1 de julio de 2026 hacen obligatorio el tacógrafo en vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas en operaciones internacionales o de cabotaje.
La modificación incentiva el transporte profesional de mercancías en vehículos impulsados por combustibles alternativos con masa máxima autorizada entre 3.500 y 4.250 kg, contribuyendo a reducir emisiones de gases de efecto invernadero.
Adicionalmente, se simplifican los requisitos de acreditación de identidad y residencia del solicitante, eliminando cargas administrativas innecesarias.
Para ciudadanos de la Unión Europea, cualquier documento con valor probatorio es suficiente para acreditar residencia; para ciudadanos de terceros países, se requiere certificado de residente u otro documento válido según normativa de extranjería.
En segundo lugar, la orden corrige errores de referencia en la Orden FOM/2861/2012 sobre documentos de control administrativo en transporte de mercancías, actualizando los artículos 7.2 y 7.3 para que hagan referencia correcta a los apartados del artículo 6 tras la modificación efectuada por el Real Decreto 70/2019.
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
Por que importa
Si eres transportista o trabajas en el sector, esta actualización te obliga a adaptar tus vehículos y procedimientos para cumplir con la nueva normativa europea.
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