LegislacionPensiones y prestaciones sociales se revalorizan en 2026
El Real Decreto establece la limitación y revalorización de las pensiones públicas, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, buscando proteger el poder adquisitivo.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto clave para millones de ciudadanos: la revalorización de las pensiones públicas y prestaciones sociales para el ejercicio 2026. Esta medida, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, busca proteger el poder adquisitivo de los jubilados y beneficiarios en un contexto de incertidumbre económica. El texto desarrolla las previsiones del Real Decreto-ley 3/2026, consolidando el compromiso con el sistema de seguridad social y la estabilidad financiera de los hogares.
Este Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, desarrolla las previsiones del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para establecer la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
Este decreto deroga el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, que había sido aprobado en desarrollo de un Real Decreto-ley anterior (16/2025) no convalidado.
**Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas (Artículo 3):** El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante 2026 no podrá superar los **3.359,60 euros mensuales** o **47.034,40 euros anuales**, incluyendo pagas extraordinarias.
Este límite no se aplica a pensiones extraordinarias por actos terroristas.
En caso de concurrencia de pensiones, la suma conjunta no podrá superar este límite, aplicándose reglas específicas para su minoración según la simultaneidad de la causa o la naturaleza de las pensiones.
**Revalorización de pensiones contributivas (Artículo 6):** Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes del 1 de enero de 2026, se revalorizarán en un **2,7 por ciento**.
Esta revalorización se aplica al importe mensual a 31 de diciembre de 2025, excluyendo complementos por mínimos anteriores, recargos por falta de seguridad y salud, y rentas temporales por cargas familiares.
**Complementos por mínimos (Artículos 8-10):** Las pensiones, una vez revalorizadas, se complementarán hasta alcanzar las cuantías mínimas establecidas en los Anexos I y II.
Estos complementos no son consolidables y son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas que, sumados a la pensión, superen los **9.442,00 euros anuales** (sin cónyuge a cargo) o **11.013,00 euros anuales** (con cónyuge a cargo).
Se considera cónyuge a cargo si convive con el pensionista, depende económicamente y no es titular de otra pensión pública.
**Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (Artículos 11 y 17):** Las pensiones SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán una cuantía de **8.394,40 euros en cómputo anual**.
Si concurren con otras pensiones, generalmente no se revalorizan, salvo excepciones, y la suma de todas ellas no podrá ser inferior a 8.394,40 euros anuales.
En concurrencia con pensiones de viudedad, el importe será de 8.149,40 euros anuales.
**Complemento para la reducción de la brecha de género (Artículo 12):** La cuantía de este complemento se establece en **36,90 euros mensuales** con efectos desde el 1 de enero de 2026.
**Revalorización de pensiones no contributivas (Artículo 21):** La cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad, en su modalidad no contributiva, se fija en **8.803,20 euros anuales** para 2026.
Se establece un complemento de pensión para alquiler de vivienda de **525,00 euros anuales** para quienes acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir en alquiler.
**Otras prestaciones y ayudas públicas (Artículos 22-26):** * **Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer:** Incremento igual al Salario Mínimo Interprofesional para 2026. * **Prestaciones de gran invalidez (Fuerzas Armadas y Funcionarios Civiles):** Incremento del **2,7 por ciento**. * **Prestaciones familiares de la Seguridad Social:** Se actualizan diversas cuantías y límites de ingresos, por ejemplo, la asignación por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% será de **1.000,00 euros anuales**. * **Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:** Se fija en **1.029,60 euros anuales**. * **Ayudas sociales a afectados por VIH:** Las cuantías mensuales se determinarán aplicando proporciones sobre **790,07 euros**.
**Financiación y Gestión (Artículos 19-20):** La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social se financiará con cargo a sus recursos generales, y las de Clases Pasivas con cargo a la Sección 07 del Presupuesto del Estado.
Las entidades gestoras procederán de oficio al reconocimiento del derecho a la revalorización.
**Entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE (26 de marzo de 2026), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
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