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Tablas salariales: Actualización clave para convenios de 2026Legislacion

Tablas salariales: Actualización clave para convenios de 2026

La Dirección General de Trabajo publica las tablas definitivas de 2025 y las iniciales de 2026, afectando a miles de trabajadores y empresas de diversos sectores.

Ministerio de Trabajo y Economía Social|Resolución|miércoles, 25 de marzo de 2026

Esta Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 16 de marzo de 2026, registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

Dicha Acta, suscrita el 17 de febrero de 2026 por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) y las organizaciones sindicales CC.

Servicios y FeSMC-UGT, aprueba las tablas salariales definitivas para el año 2025 y las iniciales para el año 2026.

El acuerdo establece un incremento salarial del 3% sobre las tablas definitivas de 2024 para conformar las tablas definitivas de 2025, y un 3% adicional sobre estas últimas para las tablas iniciales de 2026.

Este incremento se basa en un IPC general final de 2025 del 2,9%, según el Instituto Nacional de Estadística, y lo dispuesto en el artículo 25 del convenio.

Las tablas salariales definitivas de 2025 y las iniciales de 2026 se adjuntan en los anexos I y II del acta, respectivamente.

Además de los salarios, se revisan los conceptos económicos relativos a dietas y locomoción (artículo 28) y teletrabajo (artículo 49).

Para 2025, el kilometraje se fija en 0,27 €/km, las dietas en 19,05 € (1 comida) y 38,11 € (2 comidas), y los gastos de teletrabajo en 1,50 € y 52,92 € para herramientas.

Para 2026, estos valores se actualizan a 0,28 €/km, 19,62 € (1 comida), 39,25 € (2 comidas), y 1,55 € y 54,51 € respectivamente.

Estos conceptos también se incrementan un 3%.

Se establecen condiciones específicas para la actualización de categorías: las del Grupo III se actualizarán conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026, y la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Grupo II se actualizará según el SMI de 2026, incrementándose el resultado final en un 1%.

La resolución se dicta de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, ordenando la inscripción y publicación del acta y sus anexos en el BOE.

Por que importa

Si trabajas bajo un convenio colectivo, esta resolución define tu salario y condiciones económicas para 2026.

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