Nuevas disposiciones para la pesca de caballa en 2026
El Ministerio de Agricultura establece condiciones adicionales para la pesquería de caballa en zonas 8c y 9a.
Esta resolución establece disposiciones adicionales para la ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) en las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para el año 2026.
Se establecen cuotas iniciales y se gestiona la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco, con control anual y reparto por provincias.
Los Totales Admisibles de Capturas (TAC) se determinan en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido.
Se establece un TAC provisional del 90% del límite máximo de capturas de la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés), del que a la Unión Europea le corresponden 7.167 toneladas hasta el 30 de junio de 2026, ascendiendo la cuota provisional de España a 5.907 toneladas.
Debido a la importancia que presenta este stock para la flota española y la proximidad del inicio de la campaña, se ha modificado la Resolución de 27 de enero de 2026 para repartir el 100% de la cuota inicial de España del stock MAC/8C3411, 6.563 toneladas, entre las distintas modalidades autorizadas a su pesquería.
Por que importa
Impacta en la actividad de los pescadores de las zonas del Cantábrico y Atlántico, y en el precio de la caballa.
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