LegislacionFreno a los pisos turísticos: los estatutos pueden prohibirlos
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública respalda la suspensión de registros si los estatutos de la comunidad lo impiden.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha inadmitido un recurso interpuesto por un propietario contra la suspensión de la asignación de un número de registro para su vivienda como alquiler turístico.
La suspensión se debe a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
Se remite a resoluciones anteriores con fundamentos similares.
Los interesados pueden recurrir la decisión en un plazo de dos meses.
Por que importa
Si eres propietario de un piso turístico o vives en una comunidad con esta actividad, esta resolución sienta un precedente importante.
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