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Galicia se blinda contra el cambio climático con una ley pioneraLegislacion

Galicia se blinda contra el cambio climático con una ley pionera

La nueva normativa autonómica busca la neutralidad climática antes de 2050 con medidas ambiciosas de sostenibilidad y eficiencia energética.

Comunidad Autónoma de Galicia|Ley|martes, 10 de marzo de 2026

Galicia da un paso de gigante en la lucha contra el cambio climático al aprobar su Ley 1/2026, que establece un marco normativo para alcanzar la neutralidad climática en las próximas décadas. Esta legislación, pionera en la región, busca impulsar la sostenibilidad y la eficiencia energética, afectando a la industria, el transporte y la gestión de recursos. La medida tendrá un impacto significativo en la vida de los ciudadanos y empresas gallegas, promoviendo un futuro más verde y resiliente.

La Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia, publicada en el BOE el 10 de marzo de 2026, establece un marco normativo integral para la acción climática en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Su entrada en vigor se producirá el 3 de marzo de 2026, veinte días naturales después de su publicación en el 'Diario Oficial de Galicia' (DOG) el 11 de febrero de 2026.

Los objetivos generales de la ley incluyen contribuir a los compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), facilitar la descarbonización de la economía gallega, promover la adaptación a los impactos del cambio climático, aumentar la resiliencia del territorio, impulsar la investigación e innovación, mejorar la gestión de fenómenos meteorológicos extremos, crear refugios climáticos, mejorar la calidad del aire, conservar ecosistemas, integrar la perspectiva climática en políticas públicas y profesionalizar la administración.

Los objetivos específicos son alcanzar la neutralidad climática en Galicia para el año 2040 y reducir las emisiones netas de GEI en al menos un 75% para el año 2030, tomando como referencia los niveles de 1990.

Estos objetivos se revisarán en el marco de la actualización de la Estrategia gallega de cambio climático.

La ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Se aplica a todas las administraciones públicas de Galicia (Administración general, sector público autonómico, entidades locales, universidades públicas) y a personas físicas y jurídicas privadas que desarrollen actividades en la comunidad.

En materia de gobernanza, la ley asigna funciones al Consejo de la Xunta de Galicia (aprobación y revisión de instrumentos de acción climática) y a la consejería competente en cambio climático (propuesta de revisión de la Estrategia, elaboración de reglamentos, supervisión del Plan Regional Integrado de Acción Climática - PRIEC, impulso de instrumentos económicos y otorgamiento de autorizaciones de emisión de GEI).

Se crea la Oficina de Cambio Climático de Galicia como órgano técnico y el Foro de Acción Climática de Galicia como órgano colegiado de participación y asesoramiento.

La Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático (creada por Decreto 130/2019) se refuerza para garantizar la coordinación interdepartamental, con un grupo de trabajo permanente y grupos técnicos especializados.

Se impulsa la Red Local por el Clima para coordinar a los ayuntamientos y la Alianza Gallega por el Clima para fomentar la colaboración con agentes sociales y económicos.

El Portal de Acción Climática de Galicia se establece como herramienta de transparencia e información.

Los instrumentos de acción climática son la Estrategia gallega de cambio climático (marco general), el Plan regional integrado de acción climática (PRIEC, revisable cada cinco años, con medidas específicas de mitigación, adaptación, investigación y sociales) y los Planes de acción local por el clima (obligatorios para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, con inventarios de emisiones y evaluación de riesgos, duración de dos años y revisión bianual).

Las diputaciones provinciales podrán apoyar a los ayuntamientos en la elaboración y aplicación de estos planes, y se prevén líneas de fomento específicas con un criterio de valoración del 10% en subvenciones para ayuntamientos con plan registrado.

La ley también prevé la elaboración y revisión de proyecciones climáticas específicas para Galicia.

En el ámbito económico y de fomento, la ley integra criterios climáticos en la contratación pública, exigiendo a los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico la inclusión progresiva de criterios de reducción de GEI.

La Comisión Interdepartamental elaborará un programa de contratación pública verde en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, y la consejería competente en contratación pública elaborará un catálogo de cláusulas climáticas.

Se fomenta el uso de la huella de carbono en la preparación y ejecución de contratos públicos, con posibilidad de penalidades por incumplimiento y de incentivos por reducción.

Se promoverá la compra pública baja en carbono a razón de la proximidad.

La gestión patrimonial también deberá integrar criterios climáticos.

Se prevén ayudas públicas para proyectos de mitigación y adaptación, y se promoverá la modificación de instrumentos fiscales (autonómicos y locales) para incentivar actuaciones climáticas.

Los presupuestos anuales de la Administración general, sector público autonómico, ayuntamientos de más de 20.000 habitantes (y de 10.000 a 20.000 a partir de 2028) y diputaciones provinciales deberán incorporar partidas para adaptación y mitigación, con una memoria justificativa.

Se crean los Fondos para la Transición Climática y Circular de Galicia, que incluirán recursos del Fondo Social para el Clima Europeo.

Se crea el Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática (voluntario y gratuito) y se fomenta el Sistema voluntario de créditos de carbono.

Finalmente, se establecerá un Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática.

En cuanto a sensibilización, educación e investigación, la ley promueve campañas de información ciudadana, la integración de la perspectiva climática en todos los niveles educativos y la formación continua del personal público.

Se adoptarán medidas para aumentar la capacidad de investigación e innovación en cambio climático, incluyendo el desarrollo de modelos climáticos, el estudio de impactos en diversos sectores y la promoción de investigación aplicada para la adaptación del sector primario.

El Título V regula los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia, describiendo la Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia y la Red de calidad del aire de Galicia, y detallando las actividades que desarrollarán estos servicios, con especial atención a la información para emergencias.

La Disposición Adicional Segunda establece que el Gobierno gallego presentará una propuesta de red de refugios climáticos en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley (es decir, antes del 3 de marzo de 2027).

La Disposición Adicional Tercera aclara que la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 (2019) y el II PRIEC 2030 (2025) cumplen con el artículo 17 de esta ley durante su vigencia, al igual que los PACES para los planes de acción local por el clima.

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