Enmiendas al Convenio de Rotterdam: Inclusión de Carbosulfán y Fentión
Este documento oficializa la inclusión de dos sustancias químicas, el carbosulfán y el fentión (en formulaciones específicas), en el Anexo III del Con
Este documento oficializa la inclusión de dos sustancias químicas, el carbosulfán y el fentión (en formulaciones específicas), en el Anexo III del Convenio de Rotterdam.
Este convenio regula el procedimiento de consentimiento fundamentado previo para el comercio internacional de plaguicidas y productos químicos peligrosos.
La decisión, adoptada por la Conferencia de las Partes, implica que el comercio internacional de estas sustancias ahora requiere el consentimiento previo de los países importadores.
Esto se hace para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos de estos productos.
Para las Partes del Convenio, incluyendo España, estas enmiendas entraron en vigor el 22 de octubre de 2025.
No se requiere una acción inmediata por parte de los ciudadanos, ya que se trata de una actualización de un acuerdo internacional que afecta a los Estados y a las empresas que comercializan estos productos químicos.
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