Volver a portadaActualidad

Enmiendas al Convenio de Rotterdam: Inclusión de Carbosulfán y Fentión

Este documento oficializa la inclusión de dos sustancias químicas, el carbosulfán y el fentión (en formulaciones específicas), en el Anexo III del Con

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación|Acuerdo Internacional|martes, 10 de marzo de 2026

Este documento oficializa la inclusión de dos sustancias químicas, el carbosulfán y el fentión (en formulaciones específicas), en el Anexo III del Convenio de Rotterdam.

Este convenio regula el procedimiento de consentimiento fundamentado previo para el comercio internacional de plaguicidas y productos químicos peligrosos.

La decisión, adoptada por la Conferencia de las Partes, implica que el comercio internacional de estas sustancias ahora requiere el consentimiento previo de los países importadores.

Esto se hace para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos de estos productos.

Para las Partes del Convenio, incluyendo España, estas enmiendas entraron en vigor el 22 de octubre de 2025.

No se requiere una acción inmediata por parte de los ciudadanos, ya que se trata de una actualización de un acuerdo internacional que afecta a los Estados y a las empresas que comercializan estos productos químicos.

Convenio de RotterdamConsentimiento Fundamentado PrevioCarbosulfánFentiónComercio internacional de productos químicos

Sigue leyendo con Boeasy

Accede al analisis completo, alertas personalizadas y mucho mas.

Acceso gratuito durante la beta. Sin tarjeta de credito.

Ver documento original en BOE.es
Enmiendas al Convenio de Rotterdam: Inclusión de Carbosulfán y Fentión | Boeasy