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Enmiendas a Protocolo de Barcelona sobre zonas protegidas

Modificación de Anexos II y III

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN|Acuerdo Internacional|jueves, 25 de junio de 2026

"La Decisión IG.27/7 adoptada en la 24ª reunión de las Partes del Convenio de Barcelona enmienda los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo.

Se incluyen nuevas especies en listas de protección y se retiran otras de listas de regulación.

Túnez y Marruecos han formulado objeciones a ciertas transferencias de especies entre listas.

Las enmiendas entrarán en vigor 60 días después de su notificación por el Depositario, según lo dispuesto en el artículo 23(2)(iv), (v) y (vi) del Convenio de Barcelona.

Las Partes Contratantes deben implementar medidas nacionales para la conservación efectiva de las especies incluidas en los Anexos II y III del Protocolo SPA/BD.

La Secretaría (CAR/SPA) debe ayudar a las Partes Contratantes en la implementación de las medidas de conservación y gestión necesarias de las especies incluidas en los Anexos II y III del Protocolo SPA/DB."

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